Conoce las nuevas disposiciones del Uso de Vehículos de Constructora Fénix S.A.

De acuerdo a las nuevas modificaciones de nuestro Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, es importante conocer las nuevas disposiciones para prevenir todo tipo de incidentes por negligencia del mismo conductor o la persona a cargo del vehículo de la empresa.

A continuación se adjunta el extracto para su lectura:

TÍTULO XXIV: DEL USO O CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA.

Artículo 72º: De las licencias de conducir. Los trabajadores que en razón de sus funciones o por necesidad de la Empresa tengan que conducir vehículos de propiedad de la Empresa, deberán contar con la Licencia de Conducir apropiada de acuerdo a la ley, y deberán conocer y respetar las normas de la Ley de Tránsito.

El conductor debe portar siempre su licencia de conducir y esta debe mantenerse al día, aun cuando se
encuentre con prorroga por el Ministerio de Transporte debido a la pandemia, el conductor deberá regularizar lo más pronto posible su situación, presentando a la empresa el comprobante de la hora para renovar su licencia de conducir.

Los conductores estarán sujetos a controles semanales, donde deben presentar sus documentos, y en caso de que se detecte algún incumplimiento, serán sancionados por el presente Reglamento Interno, quedando inhabilitados de utilizar vehículos de la empresa hasta regular su situación.

Artículo 73º: De los Chequeos a los Vehículos Livianos y Pesados. Los conductores de la empresa deben
informar diariamente el estado de los vehículos asignados, aunque sea su uso transitorio, con el fin de detectar fallas potenciales que pueden generar accidentes. Estos chequeos diarios deben ser informados por los canales designados en cada obra, dirigidos al encargado de Mantención y Maquinaria, Residentes de Obra y Prevención de Riesgos, para planificar y coordinar las debidas mantenciones y reparaciones, o concurrir al lugar en caso de emergencia.

En cada oportunidad que un trabajador reciba o entregue un vehículo que no esté permanentemente a su cargo, deberá dejar constancia del estado en que se encuentra, tanto de pintura, tapiz, vidrios, manillas, etc., debiendo, además, hacerse un inventario de los accesorios que correspondieran.

El trabajador que notase alguna falla o desperfecto mecánico o eléctrico en el vehículo, que requiera urgente reparación, deberá de dar aviso inmediatamente al área de mantención (Jefe de Mecánica) y reintegrar el equipo a la Empresa para que se le efectúen las reparaciones y/o mantenciones necesarias.
El trabajador, asimismo, estará obligado a informar de cualquier daño que le ocasione al vehículo o hurto que se produzca.


Artículo 74º: Del exceso de Velocidad. Todos los conductores de Constructora Fénix están sometidos a cumplir estrictamente con las velocidades impartidas por la empresa, el cual indica lo siguiente:


a) Vehículos Livianos (camioneta, porter, furgón): 100 Km/H.
b) Vehículos Pesados (Camión ¾, Camión Tolva, Camión Aljibe, Camión Tolva, etc.): 80 Km/H.

De lo anterior, cada vehículo debe ajustarse a los límites de velocidad de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tránsito N°18.290, de acuerdo a las condiciones del camino y la señalización asociada a la ruta que se encuentra usted circulando.

El incumplimiento de este artículo o la reincidencia puede conllevar a la inhabilitación del conductor, o aplicar el término de contrato de acuerdo al punto 5 del artículo N°160 del presente código del trabajo.

Artículo 75º: Del Uso de los Vehículos de la empresa. Queda estrictamente prohibido que los trabajadores usen los vehículos de la Empresa para fines Personales o Particulares; salvo que existiese autorización especial de la Gerencia o de la Jefatura respectiva. Igualmente les está prohibido el traslado de personas ajenas a la Empresa.

No se podrá llevar a casa los vehículos de la Empresa asignados a cargo, siempre y cuando tengan autorización directa de la Gerencia a través de un registro escrito el cual el mismo trabajador debe declarar bajo su responsabilidad que tiene un lugar seguro donde puede estacionar el vehículo de la Empresa al resguardo de robos y/o daños que pudiera sufrir.


Artículo 76º: De los monitoreos de GPS. Los equipos motorizados se encuentran con monitoreos digitales en tiempo real para saber la ubicación actual, trayectos e información de velocidades. Los conductores están sujeto a cumplir con las actividades desarrolladas por la empresa y mantener una conducción segura respecto a las velocidades. Si se detecta por este medio algún incumplimiento, el trabajador o trabajadora será sancionado por el presente Reglamento Interno.

Queda estrictamente prohibido manipular, extraer, apagar o utilizar algún dispositivo que inhiba el monitoreo de los vehículos, esto se considerará una falta grave.

La empresa se reserva el derecho de utilizar en sus informes de seguridad el uso de imágenes satelitales
emitidos por el sistema de monitoreo de GPS para respaldar el incumplimiento de un conductor/a a las
disposiciones del presente Reglamento Interno.


Artículo 77º: Otras disposiciones.


a) En caso de incidente o accidente:
En caso de choque o accidente causado por el mismo trabajador u originados por terceros, este deberá
proporcionar a la Empresa una relación escrita lo más exacta posible de lo ocurrido, declaración que deberá contener la descripción precisa del siniestro, antecedentes del otro vehículo y su conductor, posibles testigos y sus datos y, número y unidad policial (carabineros) en que se dejó la constancia (parte). En estos casos, el Trabajador está obligado a realizar la correspondiente denuncia y/o constancia, y a colaborar en todo lo que sea necesario y requerido por las autoridades que correspondan o por la Empresa para efectos de los seguros involucrados u otros efectos.

Las responsabilidades por manejo imprudente o por infracción a las disposiciones de la Ley de Tránsito, serán de cargo del infractor.


b) Uso del sistema 4×4 en vehículos:
El uso de este sistema es obligatorio cuando se transita por caminos en condiciones adversas, el cual presenta irregularidades, gravilla, humectación, nieve, lluvia, o cualquier plataforma que pueda generar que un vehículo derrape o pierda control.


c) Orden, limpieza y aseo:
Es responsabilidad de cada conductor velar por que todos los vehículos que utilicen se encuentre en buen estado de limpieza y aseo, ya sea al interior o exterior del equipo. También solicitar a la empresa los elementos de aseo necesarios para su aplicación. Si se detecta que algún trabajador mantiene un vehículo en estado de deterioro al interior de la cabina, o en el exterior (incluyendo el pick up), será sancionado inmediatamente por el presente Reglamento Interno.

d) Cinturón de Seguridad:
El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los pasajeros y conductor de un vehículo motorizado. El conductor tiene la responsabilidad de informar a los pasajeros e indicar que utilicen su cinturón de seguridad durante la conducción. Si se detecta el incumplimiento a esta disposición se considerará una falta grave, por lo cual la empresa puede aplicar el término de contrato de acuerdo al punto 5 del artículo N°160 del presente código del trabajo.


e) Vigilancia de salud de los conductores:
Es obligación que cada conductor/a deba realizarse los exámenes de salud antes de conducir en condiciones adversas y/o extremas como lo es “el Alta Montaña”. Por lo tanto, cada conductor debe mantener vigente un certificado de examen de altura geográfica o hipobaria intermitente crónica habilitado, como también exámenes de aptitudes para la conducción emitidos por el organismo administrador u otra institución autorizada por Resolución por la respectiva Seremi de Salud, con el fin de prevenir inconvenientes de salud que pueda generar accidentes viales.


f) Formación y Capacitaciones:
Todos los conductores/as deben ser capacitados por el organismo administrador respecto a: Conducción a la defensiva, Conducción en Alta Montaña, etc. También debe ser informados por el área de Prevención de Riesgos de la empresa sobre los procedimientos, protocolos e instructivos respecto a la materia;
Responsabilidad Civil y Penal, Traslado desde y hacia faena, Programa de Seguridad Vial, Instructivo de
Velocidades, Reglamento de Uso de los Vehículos de la empresa, entre otros.

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Nota: Iván Ibarra Jara. Encargado de Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente, Constructora Fénix S.A.

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