Comunicado Oficial: Prohibición del consumo de Alcohol y Estupefacientes durante los turnos de trabajo.

Con el fin de proteger la salud e integridad física de todos nuestros colaboradores/as; mejorar su calidad de vida y asegurar un lugar de trabajo seguro, y consistente con nuestra Política de Prevención de Riesgos y nuestro Plan Estratégico de Prevención de Riesgos, nuestro Gerente General don Benito Sgro instruye dar cumplimiento a lo siguiente:

Se informa a todo el personal que se encuentre trabajando por sistemas de turnos en Constructora Fénix S.A. y que pernocte en las dependencias de la empresa, ya sea departamento, casa, campamentos en faena, etc., la prohibición del consumo de alcohol y cualquier sustancia estupefaciente, dentro o fuera del horario laboral, con el fin de tomar todas las medidas correspondientes de seguridad y prevención de accidentes (especialmente viales), asegurando la tranquilidad del sector y evitando conflictos con terceras personas.


Lo anterior, se establecerá que, durante el turno de trabajo se deberá cumplir estrictamente lo señalado, siendo causal de despido inmediato y sin derecho a indemnización si el trabajador es sorprendido incumpliendo estas medidas. Lo anterior avalado por el Código del Trabajo, Artículo 160, punto 6.


A modo de información esto deberá ser difundido por el Departamento de Prevención de Riesgos a todos los trabajadores que aplique este sistema y se deberá instalar señalización visible en los lugares de descanso de los trabajadores.


El Departamento de Prevención de Riesgos en conjunto con el Dpto. de Administración tendrá la atribución de ir a verificar las dependencias de la empresa donde se encuentre pernoctando un trabajador si, se sospecha de consumo y/o almacenamiento de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.

¿Que dice nuestro Reglamento Interno?

TÍTULO XXXII: DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES.

Artículo 111°: Reglamentación


a) Alcohol: De acuerdo a esta política y con el reglamento interno de orden higiene y seguridad, se
prohíbe la posesión, consumo, venta y distribución de bebidas alcohólicas en los recintos de la
compañía y sus clientes, como también en campamentos y en actividades de capacitación fuera de los
lugares de trabajo. También, se prohíbe el desempeño y/o la presentación a la respectiva obra bajo los
efectos de dicha sustancia.


b) Drogas: Se prohíbe el uso, consumo, venta, entrega, posesión, transporte y desempeño bajo los efectos de cualquier droga o sustancia psicoactiva durante la jornada de trabajo en los recintos de la compañía y sus clientes, como también en campamentos y en actividades de capacitación fuera de los lugares de trabajo. Se prohíbe también desempeñar el trabajo bajo los efectos del abuso en la ingestión de drogas legales adquiridas con o sin receta médica.


c) Tabaco: Se prohíbe fumar tabaco en cualquier recinto cerrado de la compañía o sus clientes. Se permite su consumo en zonas abiertas exclusivamente señalizadas para este fin y en las que no exista presencia de materiales combustibles, las que deberán contar con ceniceros y hallarse debidamente señalizadas. Se prohíbe el consumo de tabaco mientras se operan o manejan equipos o vehículos de la compañía o clientes.

A partir de este momento queda a disposición de la Jefatura directa controlar y denunciar estos actos que ponen en riesgo la integridad de los trabajadores/as, y de su entorno.

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