CIRCULAR 3876 (DIVERSIDADES SEXOGENERICA) – 25 DE AGOSTO 2025.

Estimado Departamento de Prevenciónde Riesgos con el fin de mantenernos informados y capacitados para afrontar las nuevas normativas y su implementación a nivel nacional, se adjunta estracto de la Circular 3876 sobre la Diversidades Sexo genéricas que entra en vigencia el 1 de octubre 2025. Su materia es la prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, con énfasis en la no discriminación hacia comunidades de diversidades sexo genéricas (LGTBIQA+).

PUNTOS IMPORTANTES DEL DOCUMENTO:

OBJETIVO DEL PROTOCOLO


Se define que el protocolo busca fortalecer entornos laborales seguros, libres de violencia y discriminación, promoviendo la igualdad con perspectiva de género y previniendo acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD EMPLEADORA


Se establece que las organizaciones son responsables de erradicar conductas contrarias a la dignidad de las personas, especialmente en la gestión de riesgos psicosociales.

TOLERANCIA CERO


El protocolo debe incorporar la tolerancia cero a conductas que degraden o violenten a personas trabajadoras LGTBIQA+, reconociendo situaciones de transfobia, homofobia, bifobia y otras, que constituyen violencia de género en el trabajo.

PARTICIPACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS


En la elaboración y actualización de los protocolos deben participar todas las personas trabajadoras, independientemente de su identidad o expresión de género, tanto en la identificación de riesgos como en la definición de medidas preventivas.

PERSPECTIVA DE GÉNERO AMPLIADA


La norma precisa que la perspectiva de género debe considerar las particularidades de discriminación vinculadas a la expresión de género, identidad de género y orientación sexual.

CAMBIO DE TERMINOLOGÍA


Se reemplaza la expresión “minorías de diversidades sexuales” por “comunidades de diversidades sexogenéricas”, otorgando un enfoque inclusivo.

DIFUSIÓN INCLUSIVA


Las actividades de difusión deben incluir referencias explícitas a personas trabajadoras de diversidades sexogenéricas, garantizando visibilidad.

ATENCIÓN TEMPRANA INCLUSIVA


En los programas de intervención temprana por acoso o violencia, se debe considerar la diversidad sexogenérica de la víctima como una condición particular dentro de la evaluación.

CAPACITACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD


El personal de atención psicológica y otros profesionales deben recibir formación en género y diversidad, incluyendo el uso del nombre social de personas trans y no binarias.

 VIGENCIA


Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2025, estableciendo un plazo definido para su aplicación.

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