El Libro de Asistencia Laboral es un concepto que se aborda en el Artículo 33 del Código del Trabajo de Chile, el cuál establece la obligación de llevar un registro de asistencia para controlar las horas de trabajo de los empleados, en el que se registran las entradas y salidas.
Consecuencias de un registro incorrecto
Llevar un Libro de Asistencia de manera incorrecta puede tener consecuencias legales a nuestra empresa como multas y sanciones las que pueden bordear entre los $2.000.000 y $4.000.000 de pesos. Estas penalidades pueden variar según la gravedad de la infracción y la cantidad de trabajadores afectados.
Las auditorías laborales pueden resultar en sanciones si se detectan irregularidades en el registro de asistencia, por ello es fundamental comprender y cumplir con estas normativas para evitar consecuencias legales.
¿Quienes son los/las responsables de mantener un estricto control de la Asistencia de las personas trabajadoras?
En nuestra organización llevar un correcto y eficiente control de la asistencia de las personas trabajadoras en las obras es del área de Administración y del Departamento de Prevención de Riesgos, quienes deben mantener a disposición de todo el personal el libro actualizado (mes a mes), revisandolos constantemente si se encuentra firmado o si hay alguna enmieda que realizar.
Las personas trabajadoras deben firmar su asistencia al inicio de la jornada obligatoriamente, ya que su registro de ingreso es fundamental para dar inicio a sus labores y por consiguiente también estar asegurado por la Ley 16.744 ante accidentes de trabajo.
¿Qué dice nuestro Reglamento Interno sobre el control de la Asistencia?
Para los efectos de controlar la asistencia de las personas trabajadoras, es obligación llevar un registro en el libro de asistencia asignado para cada obra de la empresa.
El empleador es quien administra el sistema de control de asistencia y es responsable sobre su uso, pero
corresponde a cada trabajador o trabajadora, en forma personal, registrar diariamente su asistencia y horas de entrada y salida en el respectivo libro.
Las anotaciones o registros efectuados en el sistema de control de asistencia no podrán ser alterados por
ningún motivo ni ser llenadas previamente. se considerará incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato adulterar el libro o pre llenar las horas de ingreso y salida, o firmar un día distinto al que corresponde. Si por circunstancias especiales se produjere cualquier error en la marca, anotación o registro, sólo el jefe del área respectiva podrá hacer la rectificación necesaria, debiendo firmar la enmiendo por parte de la persona trabajadora.
También deberán registrarse las ausencias derivadas de permisos por asuntos particulares o enfermedades originadas dentro del horario de trabajo. Además, como medida de orden y de seguridad, cada vez que una persona trabajadora ingrese o se retire de su lugar de trabajo fuera de las horas habituales, deberá contar con la expresa autorización del Gerente de Operaciones de Constructora Fénix S.A.
Las personas trabajadoras que por motivos urgentes necesiten ausentarse del establecimiento o faena durante las horas de trabajo, deberán ser solicitados por escrito y con la debida anticipación ante el Gerente de Operaciones de Constructora Fénix S.A., reservándose la empresa la facultad de acceder o no, a estas peticiones. Una vez otorgado el permiso de que se trate, se dejará expresa constancia en los controles de trabajo y asistencia disponibles para tal efecto.
El trabajador o trabajadora se obliga a no iniciar su jornada diaria de trabajo antes de la hora de inicio establecido en el turno correspondiente y/o contrato respectivo, y a no permanecer en el recinto de sus labores o dependencias de la empresa con posterioridad al término de su jornada. Cuando por circunstancias especiales el trabajador o trabajadora deba ingresar antes o retirarse después del horario
correspondiente, deberá notificarlo a Gerente de Operaciones de Constructora Fénix S.A. con 24 horas de
anticipación, no pudiendo considerar este tiempo como parte de su jornada ordinaria o extraordinaria.
Sanciones por incumplimiento
Las sanciones que se aplicarán a las personas trabajadoras que se nieguen a firmar su asistencia, que adulteren sus asistencia o firmen en las hojas de sus compañeros, serán amonestados de forma escrita, el cual si es repetitivo o el trabajador de forma negligente continua adulterando el libro de asistencia, las amonestaciones irán dirigidas con copia a la inspección del trabajo, para dejar constancia del acto de rebeldía. Lo anterior, de acuerdo a lo descrito en nuestro Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Otras disposiciones internas
- Las personas trabajadoras tienen la obligación de informar inmediatamente a traves de un respaldo físico o digital la ausencia o permiso solicitado con el fin de anotar en el libro de asistencia dicho registro y que no sea firmado posteriormente «por error».
- Toda persona que ingrese a alguna faena nueva, o se encuentre trasladado a otra obra, debe exigir inmediatamente que lo integren al libro de asistencia en donde desarrollará sus labores, dando aviso a la administración de la obra, o al área de prevención.
- Los libros de asistencia son numerados por la Administración de la Oficina Central de la empresa, por lo cual, cada trabajador que registre su asistencia en otro libro que no es el oficial, se encontrará incumpliendo con sus obligaciones y deberá ponerse al día lo antes posible en los Libros de Asistencia asignados por la empresa.
